9 de enero de 2014

Origen de la palabra CHARIVARI. (Nombre de mi Compañía de Teatro de Mimo. Clown y Arte. Circense. Sugerido por el escritor e historiador Don Teodoro Klein en 1993)


Origen de la palabra CHARIVARI. 
(Nombre de mi Compañía  de Teatro de Mimo. Clown y Arte. Circense. Sugerido por el escritor e historiador Don Teodoro Klein en 1993)

A LOS AMIGOS Y CURIOSOS ARTISTAS
LO HE EXPLICADO EN INNUMERABLES OPORTUNIDADES A LO LARGO DE ESTOS AÑOS, TANTO EN ARGENTINA COMO EN ESPAÑA, HUBO ALGÚN LISTO QUE LUEGO DE TRABAJAR EN MI COMPAÑÍA ABRIO SU ESCUELA PONIENDO ESTE NOMBRE. YA FUE...MÁS TARDE HAN APARECIDO OTROS Y QUIERO CREER QUE CON BUENA INTENCIÓN TAMBIÉN USAN ESTE NOMBRE PARA SUS IDENTIFICACIONES. LA CUESTIÓN ES QUE SE UTILIZA DE UNA U OTRA MANERA SIN SABER A CIENCIA CIERTA EL ORIGEN REAL. PUES ESTE APORTE ES PARA AQUELLOS QUE DESEAN  LLEVAR UN CONOCIMIENTO REAL, LES DEJO ESTE MATERIAL DEL ANTROPÓLOGO JULIO CARO BARAJA QUE ECHA LUZ SOBRE EL TÉRMINO CHARIVARI. 
TAMBIÉN  ES UN HOMENAJE AL RECORDADO TEODORO KLEIN UN HISTORIADOR E INVESTIGADOR TEATRAL ARGENTINO  QUE SUPO DARNOS CLASES DE HISTORIA DEL CIRCO CUANDO ESTA MATERIA SE ENSEÑABA EN LA VIEJA ESCUELA DE CIRCO CRIOLLO DE LOS HNOS VIDELA A PRINCIPIO DE LOS AÑOS 90... (Fue el quien, sabiendo que yo andaba buscando nombre para la compañía, me contó esta historia, y me invita a usar el nombre y que coincide plenamente con lo que más tarde expone Julio Caro Baroja en este trabajo monográfico. Este año cumplimos 20 años...Y estamos de CHARIVARI.

Joaquín Baldin.
Buenos Aires, 8 de Enero. 2014



EL CHARIVARI EN ESPAÑA (HISTORIA16)
Por Julio Caro Baraja
Antropólogo. De la Real Academia de la Historia

(Fragmento)

La palabra charivari se ha incorporado a la lengua española en época bastante moderna y en el dominio de la crítica y de la literatura satirica. A fines del XIX, un escritor joven y revolucionario que con el tiempo sería maestro de la prosa castellana y nada revolucionario, don José Martínez Ruiz, Azorín, publicó un librito que se llama Charivari y lleva entre paréntesis el subtitulo de Crítica Discordante (1). En este caso y en el de otros empleos en el mundo literario y artístico de fines del siglo XIX o comienzos del XX, parece claro que los escritores españoles tenían en la mente el recuerdo del famoso periódico francés Le Charivari, fundado en 1832 por Charles Philipon, periódico que, como es sabido, pasó por varias etapas y sucesivos altibajos y donde colaboraron dibujantes y caricaturistas, acaso más destacados que los mismos hombres de pluma. Los diccionarios de la lengua española y las enciclopedias, cuando registran la palabra, la dan como de origen francés y alguna enciclopedia (2) indica, de modo categórico, que es equivalente a la castellana cencerrada.Es decir, la definición del charivari que se lee en los viejos léxicos galos y bajo latinos, se puede aplicar a la indicada voz hispana en tanto en cuanto alude, sobre todo a un ludus tinnitibus et clamoribus varíis, quibus illudunt iis. aui ad secundas convolant nuptias (3). Dejando a un lado la cuestión de cuál sea la etimología de charivari, de charivarium y de las formas chalvaricum, chalvaritum o charavallium que recoge Du Cange (4). o las otras de las hablas de Francia, como chalivali, hay que aceptar que en tierras de habla castellana existe la costumbre expresada por ellas y que, por el nombre, se le da un particular sentido auditivo en relación con determinado instrumento que es el cencerro y con el ruido, nada armonioso, que este produce. En un sondeo histórico y lingüística preliminar, convendrá que recordemos ahora la caracterización que se hace de la cencerrada en el Diccionario de Autoridades de 1729: el son y ruido desapacible que hacen los cencerros quando andan las caballerías que los llevan. En lugares cortos, suelen los mozos las noches de dias festivos andar haciendo este ruido por las calles y también quando hai bodas de viejos o viudos, lo que llaman Noche de Cencerrada, Dar Cencerrada, Ir a la Cencerrada (5). Cosa rústica, en suma, de lugares cortos, sobre todo y en que son los hombres solteros los que participan de modo primordial.
Podemos recoger otro testimonio lexicográfico algo más antiguo, de fines del XVII, en el Diccionario de Ayala (1693): Aunque este vocablo en su sentido es castellano -dice de modo equívoco al artículo cencerrada- no lo es porque nació en otra parte. En el reyno de Valencia, quando un viejo se casa con una niña o un moço con una vieja, o dos sumamente viejos, o alguna, aunque no sea muy anciana, ha tenido muchos maridos y se casa tercera o quarta vez, la gente popular acostumbra darles chasco la noche de boda haziendo ruido con sartenes y hierro viejo o cencerros, de donde tomó el nombre y a esto llaman cencerrada. También se usa en Francia y lo llaman charivari, como dice el Tesoro de las Tres Lenguas en esta palabra (6). Subrayemos la relación de la cencerrada no sólo con la celebración de matrimonios de viudos, sino con los de personas de edades desiguales o en edades impropias para el matrimonio (lo cual se encuentra en tierra valenciana y en otras muchas) y volvamos al nombre y a su significado auditivo. La palabra cencerro se considera onomatopéyica (7): al parecer, forma voces en castellano y vasco un elemento zinc o zinz. Mas dejando la etimología problemática a un lado (8), los derivados claros de cencerro, como cencerrear, cencerreo, cencerrería, cencerril y cencerruno, parecen referirse siempre a sonidos rústicos, desapacibles y de efecto grotesco (9). Cervantes, por dos veces en el Quijote, asocia el ruido cencerril o cencerruno a otros ruidos alborotados, como los que hacen los gatos en sus peleas: espanto cencerril y gatuno (10). en un caso; canalla gatesca, encantadora y cencerruna (11), en otro. Asociación del cencerro con el maullido irritado de los gatos que me hace recordar que el mismo carácter, en esencia auditivo, lo contiene también de una forma especialmente marcada la palabra alemana para designar al charivari, es decir,Katzenmusik, música de gatos (12). La asociación del texto de Cervantes no parece fortuita si se piensa en algunas prácticas brutales de Carnaval consistentes en atar cencerros a las colas de gatos y perros. Que de cencerros nunca se concertó música suave, dice Antonio Pérez en la carta LXXXVI de su Epistolario (13) y Covarrubias que quando alguno tañe alguna guitarra mal templada y tañe mal y rasgado dezimos que cencerrea (14). Cencerrear será para el Diccionario de Autoridades, tocar sin orden de tañido o música algún instrumento o estando destemplado (15). Habrá que advertir, por último, que dentro de las diferentes clases de instrumentos parecidos, el cencerro tiene una forma cilíndrica, más tosca y elemental que las campanas y esquilas (16). Consideremos ahora que el nombre más común, castellano o español, se da también en vasco, que sobre la misma base auditiva se forma otro nombre en catalán, y que aun en el ámbito castellano hay zonas donde la idea del ruido producido por otro instrumento menos conocido ha dado lugar a palabras referentes al mismo uso.
Otros nombres de otras lenguas peninsulares
A.-Digamos primero algo sobre el vasco. El Padre Larramendi, en su Diccionario, ya emitió la opinión de que la palabra cencerro se tomó del vasco cincerria y da los derivados de cincerraldia o cencerrada y cincerriduna (17) como relativos a costumbres de su tierra y de una época coincidente con la del Diccionario de Autoridades ya utilizado, la de Felipe V. A comienzos de este siglo, un lexicógrafo vasco poco larramendiano, Azkue, consideraba que es voz común a los dialectos orientales del vasco (alto navarro y guipuzcoano, suletino y roncalés) la de zintzarri, y que la cencerrada o charivari se llama zintzarrots en Soule (18), es decir, en la parte más oriental del país vasco-francés. Ots significa sonido fuerte y es voz que se encuentra en palabras que designan al trueno (19).
Pero hay otra palabra en el ámbito vasco que expresa sensaciones auditivas: tobera es la tolva, en Vizcaya, y el barquín o fuelle de fragua en el Roncal y por toberak se entienden las serenatas que a modo de epitalamios se daban a los recién casados -tobera jo- en muchos pueblos de la Navarra septentrional y Guipúzcoa ... y las cencerradas destinadas a los que contraen segundas nupcias y a casados mal avenidos (20).
La voz compuesta tobera-mustra que en Baja Navarra y Labourd sirve para designar ciertas representaciones teatrales (que también recoge Azkue) merece especial examen; mas de ella trataremos luego. Tolva parece provenir de tubula, femenino de tubulus, tubo. Tobay tolva se dan en dominio vasco. Tobera puede derivar, en hipótesis, de tubularia o tubaria (21). En las toberak normales, sin embargo, el instrumento sobre el que se golpeaba para obtener particular sonido, combinado con el del txistu, era una palanca (22). Mas el sonido armonioso producido al golpear la palanca, de suerte que acompañe al canto nupcial o epitalámico, se convierte en ruido estrepitoso ycencerruno cuando se trata de la tobera-mustra, denominación en la que hay referencia, por otra parte, a acciones distintas. Mustraparece que ha de relacionarse con el neutro plural latino monstra (de monstrum), alusivo a cosas no naturales, extrañas o, por lo menos, singulares: monstra et portenta. Esta voz, en todo caso, indica acciones que rebasan lo puramente auditivo, acciones que encontraremos en cencerradas dadas, tanto o más que a viudos, a gentes que han provocado escándalos en la comunidad por irregularidades en su vida matrimonial o por actos que se estiman contrarios al orden establecido.
B.-la palabra cencerrallada ha sido usual en Galicia, así como los verbos cencerrallar y cencerrar y los nombres de cencerralleiro ycencerreiro para designar a los que participan en el acto (23). Pero en gallego existe también la voz choca para denominar el cencerro grande del ganado vacuno y su diminutivo chocallo, del que derivan chocallada, como cencerrada, chocallar, chocalleiro y chaqueiro:este es personaje carnavalesco, sobre todo (24), y habrá que advertir que muchas máscaras que salen de Reyes a Cuaresma en las aldeas del Norte, se distinguen por llevar cencerros. Choca y chocallo, que parecen derivar de la palabra latina tardía clocca, se hallan en ámbito leonés y portugués, y chocallada por cencerrada se registra en pueblos con evolución fonética hacia Ilueca, en Asturias oriental, choca y chueca en la occidental y sus derivados correspondientes (25).
C.-En el dominio catalán, las palabras más usuales para designar el uso que nos ocupan se forman sobre esquella, esquila, que se distingue a veces del cencerro por su forma más parecida a la campana propiamente dicha. El viejo diccionario catalán de Labernia dice que esquellot en plural significa el ruido desapacible que's fá ab esquellas, corns i altras cosas pera burlarse deIs viudos la nit que's casan (26). léxicos más modernos dan esquellatada y esquellotada (27). Griera (28) vuelve sobre esqueIlots refiriéndose a costumbres de Igualada, Viladrau y Falset (fer esquellots). Otros lexicógrafos confirman lo indicado y aun amplían el área de nombres formados sobre esquila (29). En mallorquín también se registra esquella, esquellejar (cencerrear) y esquelleig y esquellería (cencerreo) (30).Esquellada por cencerrada se da en valenciano (31) y los diccionarios aragoneses dan esquilada (32). Así, provisionalmente al menos, podemos señalar dos grandes dominios, el occidental en el que la palabra cencerro y otras similares sirven de base, y el oriental en que la base son esquella y esquila, dejando aparte nombres particulares o menos generalizados que se han solido formar teniendo en cuenta otros instrumentos menos comunes.
D.-Ayala, en su ya citado Tesoro de la Lengua Castellana de 1693, dice además en el artículo cencerrada: usase también con el nombre de matraca en algunas partes de Castilla la Vieja (33). la expresión dar matraca, es común todavía en castellano. Correas indicaba que era lo mismo que dar vaya (34). Pero la palabra matraca tiene un significado que hay que aclarar: para el Diccionario de Autoridades se llama así cierto instrumento de madera con unas aldabas o mazas con que se forma un ruido grande y desapacible. Usan de ella los religiosos para hacer señal a los maitines y assimismo sirve en lugar de campana en los tres días de Semana Santa. Y añade:Covarrubias dice se llamó matraca por la figura onomatopeya del sonido que forma (35).
También indica Covarrubias que un conocedor práctico del árabe, Tamarid, decía ser voz arábiga (36), lo cual aceptan los etimologistas modernos (37). Para Eguilaz, sería martillo (38). La matraca, en suma, parece haber sido un instrumento usado, en ocasiones, por la Iglesia en vez de campanas o campanillas, como también por Semana Santa se usa la carraca, juguete infantil que adoptaba diversas figuras y cuyo ingrato sonido parece significar el terremoto de final de las Tinieblas (39). La conexión de matraca ycarraca nace de su forma y porque también se empleaba aquella, en vez de campanas, durante Semana Santa y hasta el Sábado de Gloria. El Diccionario de Autoridades ilustra las expresiones dar matraca, matraquear y la palabra matraquista con textos de autores del Siglo de Oro, pero no en relación con cencerradas propiamente dichas (40).
Legislación
A comienzos de este siglo eran mucho más frecuentes las cencerradas que hoy y el que vayan desapareciendo no se debe, tanto a la legislación como a un profundo cambio en las ideas y costumbres, ya que hace más de dos siglos que se dieron leyes generales contra ellas, repetidas y modificadas después, que no tuvieron efectos absolutos y que son posteriores a algunas particulares de determinados reinos.
En efecto, las cencerradas a gentes que contraen segundas nupcias fueron prohibidas en tiempo de Carlos II bajo pena de cuatro años de presidio y multa de cien ducados, como especifica la Ley VII del Título XXV del Libro XII de la Novísima Recopilación, constituida por un bando publicado en Madrid el 27 de septiembre de 1765 (41). Ley recogida, con nueve más, en el título cuyo epígrafe general reza: De las injurias, denuestos y palabras obscenas y que abarca asuntos ya legislados en el Fuero Juzgo y Fuero Real, pero no precisamente los de este tipo (42), sino otros de carácter individual, como los de lIamarle a uno corcovado, bizco, tiñoso, leproso, cornudo o sodomita.
El tema de las injurias constituye capítulo considerable de la legislación foral de reinos, villas y ciudades (43). No es posible dar ahora idea, siquiera parcial, de lo legislado sobre el tema, pero si decir que la injuria con escándalo público ha producido muchos maleficios -muertes, asesinatos, enemistades de familia- y que, en casos, se relaciona con la cencerrada. Parece precisamente que el bando cortesano de 1765 tuvo justificación en la muerte de una persona en la Corte a causa de una cencerrada (44), lo que no quitó para que se siguieran dando y que en 1815, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte de Madrid ordenase impedirlas a la Justicia del cercano pueblo de Parla (45).
El espíritu ordenancista de los golillas de la Ilustración -de lo que de modo gráfico se llama Despotismo Ilustrado-- conecta con el que, medio siglo después, se denominó Despotismo a secas o Absolutismo y al que también podríamos definir de Despotismo sin Ilustrar. Ya en el XVIII, una nube de autoridades civiles -corregidores, alcaldes de villas y aun de aldeas- abusaron de lo legislado por los políticos de la Ilustración dando una tónica sombría y ordenancista a la vida de las comunidades. Jovellanos, al final de su Informe sobre la Ley Agraria, impreso en 1795, considera como gran abuso propio de las autoridades de los pueblos, el de cargar sobre ellos, de modo inexorable, las reglamentaciones policíacas: no hay alcaIde que no establezca su queda, que no vede las músicas y cencerradas, que no ronde y pesquise y que no persiga continuamente no ya a los que hurtan y blasfeman, sino también a los que tocan y cantan (46).
El punto de vista liberal de Jovellanos, dirigido siempre a hacer la vida de los núcleos urbanos pequeños más grata o tolerable, no parece haber tenido, en lo que se refiere a este punto, mucho éxito. Las cencerradas se siguen prohibiendo en el siglo XIX aunque no del modo violento de la Ley de 1765, y el Código Penal de 1870 -artículo 589, núm. 1- (47) considera la cencerrada falta contra el orden público objeto de multa de cinco a veinticinco pesetas y represión, tanto a los que toman parte activa como a los que la promueven con ofensa de alguna persona o con perjuicio y menoscabo del sosiego público. La sanción no sólo se refiere a cencerradas a viudos y viudas.
Cuando se dieron los sistemas políticos del XIX, la cencerrada podía aplicarse a la vida pública: si los adeptos o correligionarios, para expresar su afecto a un jefe, le daban una serenata nocturna -como si se tratara de la joven amada por algún mozo-, los enemigos del mismo jefe también podían organizarle una cencerrada o pita, según acreditan testimonios literarios (48). No estará tampoco de más recordar que uno de los periódicos satíricos y anticlericales del Madrid de principios de este siglo se llamaba El Cencerro y que se anunciaba por las calles con este instrumento.
Las leyes generales contra las cencerradas fueron precedidas en algunos reinos y provincias por otras de alcance más limitado en apariencia. En los Cuadernos de Leyes de las Cortes de Navarra de los años 1724 a 1726, hay una, la LlX, contra los que hacen matracas, cencerradas y dicen pullas y cantares desonestos (49). Lo más grave y en ofensa de Dios dice la Ley que eran las pullasque iban contra la honestidad pública y buen crédito de muchas personas a las quales o se manifiestan defectos secretos o por lo regular, se les atribuyen muchos que no tienen. Antes ya se habían tomado medidas para atajar el mal (50), pero sin efecto. Ahora se prohibía decir o cantar, de día o de noche, palabras sucias y lascivas o cantares sucios y deshonestos bajo pena -a los plebeyos- de cien azotes y dos años de destierro y de dos años de presidio a los hidalgos.
Respecto a las cencerradas propiamente dichas -aunque sean con color o motivo de casamiento de viudos o viudas- se condenaba a los participantes con un mes de cárcel y cincuenta ducados de multa o dos años de destierro la primera vez si eran pobres, y la segunda con cien azotes y cuatro años de destierro siendo plebeyo y lo correspondiente siendo hidalgo. La Ley fija las mismas penas e incluye en el delito a los que de día o de noche enraman algunas puertas con cosas o yervas ofensivas, estiércol u otras inmundicias.Se tocan, pues, tres puntos: el del bullicio y ruido, el de la sátira personal y el de los olores repelentes. Los tres, como se verá, se asocian constantemente.
Tan severísima ley no debió tener mucha aplicación y en las Cortes de 1743, 1744, 1780 y 1781 se volverá sobre el tema. Las pullas(51) debían desencadenar muertes, robos, riñas, insultos y hasta atropellos de la Justicia y las leyes navarras de 1780-1781 coinciden con otras muchas de entonces en el deseo de reprimir los excesos' populares en una época en que abundaban los guapos, majos, chulos y matones en general y en la que el uso de armas blancas diversas y de arcabuces, trabucos, palos, porras y hondas se había generalizado. En cualquier caso, con legislación draconiana o más moderada, siguió habiendo cencerradas por los motivos más comunes o por otros varios, ajustadas, según regiones y casos, a arquetipos o modelos bastante antiguos conectados, al parecer, con ideas morales también muy viejas, de la historia del Cristianismo por lo menos.

NOTAS
(1) Madrid, 1897.
(2) Así la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, XVII, Barcelona, s.a.
(3) Du Cange, Glossarium ad scriptores mediae et infimae latinitatis, París, 1733, col. 540.
(4) Du Cange, op. cit., II, cols. 531-532.
(5) Diccionario de la Lengua Castellana, II, Madrid, 1729, pág. 263, b.
(6) Texto recogido por Samuel Gili en el Tesoro Lexicográfico, 1492-1726, Fascículo III. Madrid, S.A., pág. 527, c. Es el ejemplo más antiguo. Juan F. de Ayala Manrique dejó manuscrito un «Tesoro de la Lengua Castellana» como suplemento al famoso de Covarrubias. Consta de 254 folios y está en la Biblioteca Nacional de Madrid (ms. 1324) y Gili lo fue incorporando a su preciosa compilación de diccionarios antiguos. Parece que aunque el autor comenzó en 1693, llegó a conocer el antes citado Diccionario de Autoridades. Me choca lo tardío de la aparición del término y del concepto y lo escaso de los testimonios literarios hasta el siglo XIX. De un sainetero del siglo XVIII, don Tomás Feijoo, señalo la existencia de una obrita, La más justa cencerrada, que no he leído y que se registra en elCatálogo de las piezas de teatro que se conservan en el departamento de manuscritos de la Biblioteca Nacional (Madrid, 1934, pág. 93, núm. 651).
(7) Vicente Garcia de Diego, Diccionario etimológico español e hispánico, Madrid, S.A., páginas 159a y 679a (núm. 1.635a).
(8) J. Corominas, Diccionario crítico etimológico de la lengua castellana, Madrid, 1954, página 760a-b, piensa que «quizá (está) tomado del vasco zinzerri».
(9) Ejemplos en el citado Diccionario de Autoridades, II, págs. 263b y 264b, y en el inacabado Diccionario histórico de la lengua española, II, Madrid 1936, págs. 962a, 963a.
(10) Quijote, segunda parte, capítulo XLVI. En el título.
(11) Quijote, segunda parte, capítulo XLVI. Se considera voz inventada por Cervantes. Véase la edición de Clemencín con notas adicionales de Miguel de Toro Gómez, IV, París 1914, pág. 108.
(12) Oswald A. Erich y Richard Beitl. Wörterbuch der Deutschen Volkskunde, Stuttgart 1955, páginas 400b-401 a.
(13) Epistolario Español, I. B.A.E., XIII, página 324b.
(14) Tesoro de la Lengua Castellana o Española, edición de Martín de Riquer, Barcelona 1943, página 402b.
(15) Diccionario, cit. II, pág. 263b.
(16) «Sobre formas de cencerro, R. Violant y Simorra, El Pirineo Español, Madríd, 1949, páginas 412-414.
(17) Diccionario trilingue castellano, bascuence y latín, San Sebastián, 1853, pág. 211 b. En el erudito artículo «cencerrada», delDiccionarío enciclopédico vasco, VI, San Sebastián, 1975, página 590a, en la parte lexicográfica de Ignacio Goicoechea se recogen muchísimas formas, no éstas.
(18) Diccionario vasco-español-francés, II, Bilbao- París, 1906, pág. 445a.
(19) Azkue, Diccionario, cit., II, pág. 145b.
(20) Azkue, Diccionario, cit. II, pág. 282a.
(21) Sobre tolva, etc. García de Diego, Diccionario, cit. pág. 1.031 b (núm. 6.900).
(22) Pedro Echenique: Toberak (Ceremonia nupcial) en Txistulari, año VII, época 2.ª enero-febrero 1934, núm. 5, págs. 4-5. J. A. de Donostia, «Apuntes de Folklore vasco, Toberas», en Revista Internacional de Estudios Vascos, XV, 1924, páginas 1 -18. Julio Caro Baroja: De la vida rural vasca (Vera de Bidasoa). 2.ª ed. San Sebastián, 1974, págs. 246-248.
(23) Eladio Rodríguez González, Diccionario enciclopédico gallego-castellano, I, Vigo, 1958, página 538a-b, indica que se usan cencerros, cuernos, sartenes viejas y otros objetos chirriantes, que se burla así a los viudos la noche que se casan y las siguientes por espacio de siete días.
(24) Eladio Rodríguez González, op. cit I, página 722b.
(25) Corominas, Diccionario, cit., II, páginas 72b, 73a.
(26) Pere Labernia, Diccionari de la llengua catalana, Barcelona, 1864, pág. 693b.
(27) Miguel Arimany, Diccionari catalá general, Barcelona, 1965, pág. 597a.
(28) A. Griera, Tresor de la Llengua, de las Tradicions i de la Cultura popular de Catalunya, VI, Barcelona 1941, pág. 287 a-b.
(29) Se considera que esta palabra es de origen gótico. García de Diego, Diccionario cit. págs 277a, 983a (Núm. 6.178). Corominas enDiccionario, cit., pág. 404a, considera que en castellano se toma de la lengua de Oc.
(30) Francesc de B. MolI, Vocabulari mallorquí-castellá, Mallorca, 1965, pág. 127b.
(31) Francesc Ferrer Pastor, Vocabulari castellá-valenciá i valenciá-castellá, Valencia, 1966, página 713b.
(32) José Pardo Asso, Nuevo diccionario etimológico aragonés, Zaragoza, 1938, pág. 164. Antes, Jerónimo Borao, Diccionario de voces aragonesas, Zaragoza 1908. pág. 225.
(33) Gili, Tesoro, cit. fasc. 111, pág. 527c, recoge un texto de Baronio respecto al uso en Italia. (34) Vocabulario de refranes y frases proverbiales, Madrid 1924, págs. 553b y 555a.
(35) Diccionario de la Lengua Castellana, IV, Madrid 1734, pág. 514b.
(36) Tesoro de La Lengua Castellana o Española, ed. cit. pág. 794a (= fo!' 542 vto.).
(37) García de Diego, Diccionario, cit. páginas 366b y 862a (Núm. 4.380).
(38) Glosario etimológico de las palabras españolas ... de origen oriental, Granada 1886, página 448.
(39) Véase el artículo carraca en el Diccionario de la Lengua Castellana II, Madrid, 1729, pág. 192a.
(40) En alguna ley navarra del siglo XVIII se utiliza la palabra matraca.
(41) «Para cortar de raíz el abuso introducido en esta Corte de darse cencerradas a los viudos y viudas que contraigan segundos matrimonios y obviar los alborotos, escándalos, quimeras y desgracias que en adelante pudiesen suceder, se manda que ninguna persona, de cualquier calidad y condición que sea, vaya solo ni acompañado por las calles de esta Corte, de dia ni de noche, con cencerros, caracolas, campanillas, ní otros instrumentos, alborotando con este motivo; pena al que se le encontrase con qualquiera de dichos instrumentos en semejante acto, de noche o de día, y a los que acompañasen, aunque no los lleven, de cien ducados aplicados a los pobres de la cárcel de Corte y quatro años de presidio por la primera vez y por los demás al arbitrio de la Sala» («Novisima Recopilación, IV», X de Los códigos españoles concordados y anotados, Madrid 1850, página 88, a.
(42) Véase Fuero Juzgo, libro XII, titulo 111 (I de Los Códigos españoles cit. págs. 190b, 191 aL Fuero Real, Libro IV, título III. ley II (I de «Los Códigos Españoles», cit., pág. 403a).
(43) La «Novisima Recopilación», IV, Ed. cit., páginas 86b-89a, arranca de la legislación medieval.
(44) Archivo Histórico Nacional. Consejo de Castilla, Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Catálogo por materias, Madrid 1925, pág. 140a. Referencia a 1765, fols. 553-557.
(45) Catálogo cit., pág. 140a. Referencia a 1815 2.0, fols. 355-357.
(46) Obras, II, B.A.E., pág. 134b.
(47) Art. 483 del Código penal anterior, «Novísima Recopilación, IV», pág. 88a.
(48) Por ejemplo, en una comedia de Hartzenbusch, Vida por honra, acto II escena IV, un personaje anuncia a otro que le van a dar cencerrada por su actuación.
(49) Cuadernos de las leyes y agravios reparados por los tres estados del reino de Navarra, I, ed. Pamplona 1964, págs. 111 -112. Referencia en J. Yanguas y Miranda: Diccionario de los Fueros del reino de Navarra y de las leyes vigentes promulgadas hasta las Cortes de los años 1817 y 18 inclusive, San Sebastián 1828, págs. 220-221, y también en el artículo «Cencerrada» de Antonio Bengoechea: Diccionario enciclopédico vasco, VI, San Sebastián 1975, págs. 590b-591 a.
(50) En el libro III, título XXXI, Ordenanzas 4 y 5 de las Reales, dice el texto.
(51) Cuadernos de las leyes cit., págs. 240 (Ley LXXIV) 614-615 (Ley XXXVII).

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